+Artículo 16 2.
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Artículo 16 2.
Cuando proceda, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre las directrices y recomendaciones que emita y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando proceda, la Autoridad recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario a que se refiere el artículo 37. Cuando no lleve a cabo consultas públicas abiertas o no recabe el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector bancario, la Autoridad expondrá los motivos por los que no lo ha hecho.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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