+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 TFUE confiere a la Comisión, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad mencionada en el apartado 3 en el plazo especificado en dicha decisión, la Autoridad podrá adoptar, cuando los requisitos pertinentes de los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, incluidos los de las normas técnicas de regulación y los de las normas técnicas de ejecución adoptadas con arreglo a dichos actos sean directamente aplicables a las entidades financieras, una decisión individual dirigida a una entidad financiera instándola a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de dicha legislación, incluido el cese de una práctica. Esto se aplicará únicamente en las situaciones en que la autoridad competente no aplique los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, incluidos los de las normas técnicas de regulación y los de las normas técnicas de ejecución adoptadas con arreglo a dichos actos, o los aplique de modo tal que incurra en infracción manifiesta de dichos actos, y cuando sea necesario remediar urgentemente la situación para restablecer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito