+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que plantean las entidades financieras, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito