+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Con la aprobación de la autoridad delegada, las autoridades competentes podrán delegar funciones y competencias en la Autoridad o en otras autoridades competentes según las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a la delegación de competencias que se hayan de cumplir antes de que sus autoridades competentes lleguen a dichos acuerdos de delegación, y podrán limitar el ámbito de delegación a lo necesario para la supervisión eficaz de las entidades o los grupos financieros transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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