+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Con la aprobación de la autoridad delegada, las autoridades competentes podrán delegar funciones y competencias en la Autoridad o en otras autoridades competentes según las condiciones establecidas en el presente artículo. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a la delegación de competencias que se hayan de cumplir antes de que sus autoridades competentes lleguen a dichos acuerdos de delegación, y podrán limitar el ámbito de delegación a lo necesario para la supervisión eficaz de las entidades o los grupos financieros transfronterizos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito