+Artículo 35bis 3.
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Artículo 35bis 3.
La solicitud de intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo indicará la base jurídica contenida en el Derecho de la Unión que faculta a la autoridad solicitante para obtener la información de las entidades financieras o de las otras autoridades. La autoridad solicitante, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional y protección de datos establecidas en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento y en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, así como en la legislación sectorial de aplicación al intercambio de información entre la entidad financiera y la autoridad solicitante y entre la entidad financiera y la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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