+Artículo 35bis 7.
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Artículo 35bis 7.
Los apartados 1 a 6 del presente artículo se aplicarán también a la información que la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), hayan recibido de una entidad financiera o de las otras autoridades y que hayan sometido posteriormente a controles de calidad u otro tipo de tratamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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