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+Artículo 1 5. |
Artículo 1 5.El objetivo de la Autoridad será proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Dentro de sus competencias respectivas, la Autoridad contribuirá a:
a)
mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular con un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y supervisión,
b)
velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros,
c)
reforzar la coordinación de la supervisión internacional,
d)
evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones entre los participantes,
e)
garantizar que los riesgos de inversión y otro tipo estén regulados y supervisados de forma adecuada;
f)
reforzar la protección de los consumidores y de los inversores;
g)
mejorar la convergencia en la supervisión en todo el mercado interior. Con estos fines, la Autoridad contribuirá a garantizar la aplicación coherente, eficiente y efectiva de los actos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, a fomentar la convergencia en la supervisión, y a emitir dictámenes con arreglo al artículo 16 bis dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento, la Autoridad prestará especial atención a todo riesgo sistémico planteado por los participantes en los mercados financieros cuya quiebra o mal funcionamiento pueda socavar el funcionamiento del sistema financiero o de la economía real. En el desempeño de sus funciones, la Autoridad actuará con independencia y objetividad, así como de forma no discriminatoria y transparente, en interés de la Unión en su conjunto, y respetará, cuando proceda, el principio de proporcionalidad. La Autoridad habrá de responder de sus actos y obrar con integridad y velará por que todas las partes interesadas reciban un trato justo. La forma y el contenido de las acciones y medidas de la Autoridad, en particular las directrices, recomendaciones, dictámenes, preguntas y respuestas, proyectos de normas de regulación y proyectos de normas de ejecución, deberán atenerse plenamente a las disposiciones aplicables del presente Reglamento y de los actos legislativos a que se refiere el apartado 2. En la medida en que sea posible y pertinente conforme a dichas disposiciones, y con arreglo al principio de proporcionalidad, la actuación y las medidas de la Autoridad deberán tener debidamente en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de un participante en los mercados financieros, empresa u otro sujeto o la actividad financiera que se vean afectadas por la actuación y las medidas de la Autoridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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