+Artículo 1 5.

Artículo 1 5.

El objetivo de la Autoridad será proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas. Dentro de sus competencias respectivas, la Autoridad contribuirá a:

▼B

a) 

mejorar el funcionamiento del mercado interior, en particular con un nivel sólido, efectivo y coherente de regulación y supervisión,

b) 

velar por la integridad, la transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros,

c) 

reforzar la coordinación de la supervisión internacional,

d) 

evitar el arbitraje regulatorio y promover la igualdad de condiciones entre los participantes,

▼M3

e) 

garantizar que los riesgos de inversión y otro tipo estén regulados y supervisados de forma adecuada;

f) 

reforzar la protección de los consumidores y de los inversores;

▼M3

g) 

mejorar la convergencia en la supervisión en todo el mercado interior.

▼M3

Con estos fines, la Autoridad contribuirá a garantizar la aplicación coherente, eficiente y efectiva de los actos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, a fomentar la convergencia en la supervisión, y a emitir dictámenes con arreglo al artículo 16 bis dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

▼B

En el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Reglamento, la Autoridad prestará especial atención a todo riesgo sistémico planteado por los participantes en los mercados financieros cuya quiebra o mal funcionamiento pueda socavar el funcionamiento del sistema financiero o de la economía real.

▼M3

En el desempeño de sus funciones, la Autoridad actuará con independencia y objetividad, así como de forma no discriminatoria y transparente, en interés de la Unión en su conjunto, y respetará, cuando proceda, el principio de proporcionalidad. La Autoridad habrá de responder de sus actos y obrar con integridad y velará por que todas las partes interesadas reciban un trato justo.

▼M3

La forma y el contenido de las acciones y medidas de la Autoridad, en particular las directrices, recomendaciones, dictámenes, preguntas y respuestas, proyectos de normas de regulación y proyectos de normas de ejecución, deberán atenerse plenamente a las disposiciones aplicables del presente Reglamento y de los actos legislativos a que se refiere el apartado 2. En la medida en que sea posible y pertinente conforme a dichas disposiciones, y con arreglo al principio de proporcionalidad, la actuación y las medidas de la Autoridad deberán tener debidamente en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de un participante en los mercados financieros, empresa u otro sujeto o la actividad financiera que se vean afectadas por la actuación y las medidas de la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito