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+Artículo 2 2. |
Artículo 2 2.El SESF estará compuesto por:
a)
la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los efectos de las funciones especificadas en el Reglamento (UE) no 1092/2010 ( 6 ) y en el presente Reglamento;
b)
la Autoridad;
c)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 );
d)
la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );
e)
el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión («Comité Mixto»), para ejercer las funciones especificadas en los artículos 54 a 57 del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1094/2010;
f)
las autoridades competentes o de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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