+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

El SESF estará compuesto por:

a) 

la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los efectos de las funciones especificadas en el Reglamento (UE) no 1092/2010 ( 6 ) y en el presente Reglamento;

b) 

la Autoridad;

c) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 );

d) 

la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );

e) 

el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión («Comité Mixto»), para ejercer las funciones especificadas en los artículos 54 a 57 del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1094/2010;

f) 

las autoridades competentes o de supervisión de los Estados miembros especificadas en los actos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, del Reglamento (UE) no 1093/2010 y del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito