+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
Por medio del Comité Mixto, la Autoridad cooperará de manera regular y estrecha con la JERS y con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), asegurando la coherencia intersectorial de las actividades y alcanzando posiciones comunes en el ámbito de la supervisión de los conglomerados financieros y en otras cuestiones intersectoriales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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