+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

De conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), las partes del SESF cooperarán en un clima de confianza y pleno respeto mutuo, en particular para asegurar un flujo de información apropiado y fiable entre ellas y de la Autoridad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito