+Artículo 2 4.
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Artículo 2 4.
De conformidad con el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), las partes del SESF cooperarán en un clima de confianza y pleno respeto mutuo, en particular para asegurar un flujo de información apropiado y fiable entre ellas y de la Autoridad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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