+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

Las autoridades de supervisión que formen parte del SESF estarán obligadas a supervisar a los participantes en los mercados financieros que operen en la Unión con arreglo a los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

Sin perjuicio de las competencias nacionales, las referencias hechas en el presente Reglamento a la supervisión englobarán todas las actividades pertinentes de todas las autoridades competentes que hayan de llevarse a cabo con arreglo a los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito