Artículo 2 5.
Las autoridades de supervisión que formen parte del SESF estarán obligadas a supervisar a los participantes en los mercados financieros que operen en la Unión con arreglo a los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2. Sin perjuicio de las competencias nacionales, las referencias hechas en el presente Reglamento a la supervisión englobarán todas las actividades pertinentes de todas las autoridades competentes que hayan de llevarse a cabo con arreglo a los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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