+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

La Junta de Supervisores adoptará un informe anual de actividades de la Autoridad, incluyendo el desempeño de las funciones del Presidente, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Comité Económico y Social Europeo a más tardar el 15 de junio de cada año. Dicho informe se hará público.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito