+Artículo 4 Definiciones

Artículo 4 Definiciones

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«participante en los mercados financieros»: cualquier persona a la que sea aplicable alguna de las disposiciones de legislación citada en el artículo 1, apartado 2, o cualquier norma de Derecho interno por la que se apliquen dicha legislación;

2) 

«participante fundamental en los mercados financieros»: un participante en los mercados financieros cuya actividad habitual o cuya viabilidad financiera tenga o vaya probablemente a tener un impacto significativo en la estabilidad, integridad o eficiencia de los mercados financieros de la Unión;

3) 

«autoridades competentes»:

i) 

las autoridades competentes y/o las autoridades supervisoras según se definen en la legislación mencionada en el artículo 1, apartado 2,

▼M3

ii) 

en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por las sociedades que ofrecen servicios de inversión y por los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones,

▼B

iii) 

en relación con los sistemas de indemnización de los inversores, los organismos que administren sistemas nacionales de indemnización de conformidad con la Directiva 97/9/CE o, cuando el sistema de indemnización de inversores lo administre una entidad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas de conformidad con dicha Directiva,

▼M4

iv) 

en relación con el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), las autoridades de resolución definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de dicho Reglamento.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito