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+Artículo 4 Definiciones |
Artículo 4 DefinicionesArtículo 4 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«participante en los mercados financieros»: cualquier persona a la que sea aplicable alguna de las disposiciones de legislación citada en el artículo 1, apartado 2, o cualquier norma de Derecho interno por la que se apliquen dicha legislación;
2)
«participante fundamental en los mercados financieros»: un participante en los mercados financieros cuya actividad habitual o cuya viabilidad financiera tenga o vaya probablemente a tener un impacto significativo en la estabilidad, integridad o eficiencia de los mercados financieros de la Unión;
3)
«autoridades competentes»:
i)
las autoridades competentes y/o las autoridades supervisoras según se definen en la legislación mencionada en el artículo 1, apartado 2,
ii)
en relación con la Directiva 2002/65/CE, las autoridades y organismos competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva por las sociedades que ofrecen servicios de inversión y por los organismos de inversión colectiva que comercialicen sus participaciones o acciones,
iii)
en relación con los sistemas de indemnización de los inversores, los organismos que administren sistemas nacionales de indemnización de conformidad con la Directiva 97/9/CE o, cuando el sistema de indemnización de inversores lo administre una entidad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas de conformidad con dicha Directiva,
iv)
en relación con el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), las autoridades de resolución definidas en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de dicho Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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