+Artículo 8 Funciones y competencias de la Autoridad
---+Artículo 8 1.
---+Article 8 1a.
---+Artículo 8 2.
---+Artículo 8 3.

Artículo 8 Funciones y competencias de la Autoridad

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 8 1.

La Autoridad desempeñará las siguientes funciones:

▼M3

a) 

sobre la base de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, en particular elaborando proyectos de normas técnicas de regulación y ejecución, directrices, recomendaciones y otras medidas, incluidos dictámenes;

▼M3

a bis) 

elaborar y mantener actualizado un manual de supervisión de la Unión relativo a la supervisión de los participantes en el mercado financiero de la Unión, que establezca las mejores prácticas, así como métodos y procedimientos de alta calidad, y tenga en cuenta, entre otros aspectos, la evolución de las prácticas empresariales y los modelos de negocio y el tamaño de los participantes en el mercado financiero y de los mercados financieros;

▼M3

b) 

contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, en particular contribuyendo a la instauración de una cultura de supervisión común, velando por la aplicación coherente, eficaz y efectiva de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, evitando el arbitraje regulatorio, impulsando y vigilando la independencia de la supervisión, mediando y resolviendo diferencias entre autoridades competentes, garantizando una supervisión eficaz y coherente de las entidades financieras, así como asegurando un funcionamiento coherente de los colegios de supervisores y adoptando, entre otras, medidas en las situaciones de emergencia;

▼B

c) 

estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes;

d) 

cooperar estrechamente con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones y asegurando un seguimiento adecuado de sus alertas y recomendaciones;

▼M3

e) 

organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes y, en ese contexto, formular directrices y recomendaciones y determinar las mejores prácticas, a fin de reforzar la coherencia de los resultados de la supervisión;

f) 

seguir y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia, incluida, cuando proceda, la evolución de las tendencias de los servicios financieros innovadores, teniendo debidamente en cuenta la evolución de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza;

g) 

realizar análisis de mercado para sustentar la aprobación de la gestión de la Autoridad;

h) 

promover, cuando proceda, la protección de los consumidores e inversores, en particular por lo que respecta a las carencias en contextos transfronterizos y teniendo en cuenta los riesgos correspondientes;

▼B

i) 

contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la gestión, evaluación y medición del riesgo sistémico y la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a los inversores en toda la Unión y elaborar métodos para superar las dificultades de los participantes en los mercados financieros y hacer una evaluación de la necesidad de instrumentos de financiación adecuados, con arreglo a los artículos 21 a 26;

▼M3

i bis) 

contribuir a instaurar una estrategia común de la Unión en materia de datos financieros;

▼B

j) 

cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos;

k) 

publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad, en particular en el ámbito de sus competencias, sobre los participantes en los mercados financieros registrados, con objeto de garantizar que la información sea fácilmente accesible para el público;

▼M3

k bis) 

publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente todas las normas técnicas de regulación, las normas técnicas de ejecución, las directrices, las recomendaciones y las preguntas y respuestas en relación con cada acto legislativo mencionado en el artículo 1, apartado 2, incluida una visión general de la situación de los trabajos en curso y el calendario previsto para la adopción de los proyectos de normas técnicas de regulación y los proyectos de normas técnicas de ejecución.

▼M3 —————

Article 8 1a.

When carrying out its tasks in accordance with this Regulation, the Authority shall:

(a) 

use the full powers available to it;

(b) 

with due regard to the objective to ensure the safety and soundness of financial market participants, take fully into account the different types, business models and sizes of financial market participants; and

(c) 

take account of technological innovation, innovative and sustainable business models, and the integration of environmental, social and governance related factors.

Artículo 8 2.

Para desempeñar las funciones indicadas en el apartado 1, la Autoridad dispondrá de las competencias previstas en el presente Reglamento, en particular para:

a) 

elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en los casos específicos mencionados en el artículo 10;

b) 

elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución en los casos específicos mencionados en el artículo 15;

c) 

emitir directrices y recomendaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16;

▼M3

c bis) 

emitir recomendaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 bis;

▼B

d) 

formular recomendaciones en los casos específicos contemplados en el artículo 17, apartado 3;

▼M3

d bis) 

formular advertencias de conformidad con el artículo 9, apartado 3;

▼B

e) 

adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en los casos específicos contemplados en los artículos 18, apartado 3 y 19, apartado 3;

f) 

en los casos que afecten al Derecho de la Unión directamente aplicable, adoptar decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros, en los casos específicos contemplados en el artículo 17, apartado 6, en el artículo 18, apartado 3, y en el artículo 19, apartado 4;

▼M3

g) 

emitir dictámenes destinados al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 16 bis;

▼M3

g bis) 

responder a preguntas, con arreglo a lo establecido en el artículo 16 ter;

g ter) 

tomar medidas de conformidad con el artículo 9 bis;

▼B

h) 

recopilar la información necesaria respecto de los participantes en los mercados financieros como estipula el artículo 35;

i) 

elaborar métodos comunes para evaluar el efecto de las características del producto y los procesos de distribución en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la protección del consumidor;

j) 

facilitar una base de datos de acceso centralizado de los participantes en los mercados financieros registrados en el ámbito de su competencia cuando así lo especifiquen los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 8 3.
En el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 y de las competencias previstas en el apartado 2, la Autoridad actuará con base y dentro de los límites del marco legislativo y tendrá debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad, cuando proceda, y de mejora de la legislación, incluidos los resultados del análisis coste-beneficio de conformidad con el presente Reglamento.

Las consultas públicas abiertas a que se refieren los artículos 10, 15, 16 y 16 bis se realizarán de la forma más amplia posible para garantizar un enfoque integrador hacia todas las partes interesadas, y otorgarán un plazo de respuesta razonable a los interesados. La Autoridad publicará un resumen de las aportaciones recibidas de los interesados, así como una síntesis de la manera en que la información y las opiniones recogidas en las consultas se han utilizado en un proyecto de norma técnica de regulación o en un proyecto de norma técnica de ejecución.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito