+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

En el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1 y de las competencias previstas en el apartado 2, la Autoridad actuará con base y dentro de los límites del marco legislativo y tendrá debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad, cuando proceda, y de mejora de la legislación, incluidos los resultados del análisis coste-beneficio de conformidad con el presente Reglamento.

Las consultas públicas abiertas a que se refieren los artículos 10, 15, 16 y 16 bis se realizarán de la forma más amplia posible para garantizar un enfoque integrador hacia todas las partes interesadas, y otorgarán un plazo de respuesta razonable a los interesados. La Autoridad publicará un resumen de las aportaciones recibidas de los interesados, así como una síntesis de la manera en que la información y las opiniones recogidas en las consultas se han utilizado en un proyecto de norma técnica de regulación o en un proyecto de norma técnica de ejecución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito