+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
La Autoridad hará un seguimiento de las actividades financieras nuevas y existentes, y podrá adoptar directrices y recomendaciones con vistas a promover la seguridad y la solidez de los mercados, así como la convergencia y la eficacia de las prácticas reguladoras y de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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