+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La Autoridad hará un seguimiento de las actividades financieras nuevas y existentes, y podrá adoptar directrices y recomendaciones con vistas a promover la seguridad y la solidez de los mercados, así como la convergencia y la eficacia de las prácticas reguladoras y de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito