+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

La Autoridad creará, como parte integrante suya, un Comité de protección de los consumidores e innovación financiera que reúna a todas las autoridades competentes y a las autoridades responsables de la protección de los consumidores que proceda, con vistas a mejorar la protección de los consumidores y alcanzar un enfoque coordinado del tratamiento en materia de regulación y de supervisión de las actividades financieras nuevas o innovadoras, y a prestar asesoramiento a la Autoridad para que lo presente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. La Autoridad cooperará estrechamente con el Comité Europeo de Protección de Datos establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) para evitar duplicaciones, incoherencias e inseguridad jurídica en el ámbito de la protección de datos. La Autoridad podrá invitar también a participar como observadores en el Comité a las autoridades nacionales de protección de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito