+Artículo 9bis 1.

Artículo 9bis 1.

La Autoridad solo adoptará las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en circunstancias excepcionales, cuando considere que la aplicación de uno de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o de cualquier acto delegado o de ejecución basado en dichos actos legislativos puede plantear problemas significativos, por una de las siguientes razones:

a) 

que la Autoridad considere que las disposiciones contenidas en dicho acto pueden entrar en conflicto directamente con otro acto pertinente;

b) 

que, cuando el acto sea uno de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la ausencia de actos delegados o de ejecución que lo completen o especifiquen suscite dudas legítimas acerca de las consecuencias jurídicas derivadas del acto legislativo o de su correcta aplicación;

c) 

que la ausencia de directrices y recomendaciones de las contempladas en el artículo 16 plantee dificultades prácticas en lo que respecta a la aplicación del acto legislativo pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito