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+Artículo 9bis 1. |
Artículo 9bis 1.La Autoridad solo adoptará las medidas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en circunstancias excepcionales, cuando considere que la aplicación de uno de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o de cualquier acto delegado o de ejecución basado en dichos actos legislativos puede plantear problemas significativos, por una de las siguientes razones:
a)
que la Autoridad considere que las disposiciones contenidas en dicho acto pueden entrar en conflicto directamente con otro acto pertinente;
b)
que, cuando el acto sea uno de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la ausencia de actos delegados o de ejecución que lo completen o especifiquen suscite dudas legítimas acerca de las consecuencias jurídicas derivadas del acto legislativo o de su correcta aplicación;
c)
que la ausencia de directrices y recomendaciones de las contempladas en el artículo 16 plantee dificultades prácticas en lo que respecta a la aplicación del acto legislativo pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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