+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 16 de diciembre de 2010. La Comisión elaborará un informe relativo a los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo la revoquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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