+Artículo 12 Revocación de la delegación
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
---+Artículo 12 3.
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Artículo 12 Revocación de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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La delegación de poderes a que se refiere el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
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Artículo 12 2.
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La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión, en un plazo razonable antes de adoptar una decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.
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Artículo 12 3.
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La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de las normas técnicas de regulación que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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