+Artículo 12 Revocación de la delegación
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
---+Artículo 12 3.

Artículo 12 Revocación de la delegación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 12 1.
La delegación de poderes a que se refiere el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.
Artículo 12 2.
La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión, en un plazo razonable antes de adoptar una decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación.
Artículo 12 3.
La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de las normas técnicas de regulación que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito