+Artículo 14 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
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Artículo 14 No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 14 1.
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En caso de que la Comisión no apruebe un proyecto de norma técnica de regulación o lo modifique tal como está previsto en el artículo 10, informará a la Autoridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, exponiendo sus motivos.
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Artículo 14 2.
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Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al Comisario responsable, junto con el Presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo presenten y expliquen sus discrepancias.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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