+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al Comisario responsable, junto con el Presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo presenten y expliquen sus discrepancias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito