+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Cuando proceda, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar en el plazo de un mes después de la notificación a la que se hace referencia en el apartado 1 al Comisario responsable, junto con el Presidente de la Autoridad, a una reunión puntual de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo presenten y expliquen sus discrepancias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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