+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
En caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2, o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión, incluidas las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución establecidas de conformidad con los artículos 10 a 15, en particular por no asegurarse de que los participantes en los mercados financieros satisfacen los requisitos previstos en dichos actos, la Autoridad actuará con arreglo a las competencias previstas en los apartados 2, 3 y 6 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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