+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

En caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2, o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión, incluidas las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución establecidas de conformidad con los artículos 10 a 15, en particular por no asegurarse de que los participantes en los mercados financieros satisfacen los requisitos previstos en dichos actos, la Autoridad actuará con arreglo a las competencias previstas en los apartados 2, 3 y 6 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito