+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

Las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 6 prevalecerán sobre cualquier decisión anterior adoptada por las autoridades competentes con respecto al mismo asunto.

Al tomar medidas en asuntos que sean objeto de un dictamen formal de conformidad con el apartado 4 o de una decisión con arreglo al apartado 6, las autoridades competentes se atendrán al dictamen formal o la decisión, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito