En caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión, la Autoridad facilitará activamente, y cuando lo considere necesario, coordinará cuantas acciones acometan las autoridades nacionales de supervisión competentes interesadas.
Para que pueda ejercer dicha función de facilitación y coordinación, se informará cumplidamente a la Autoridad de toda novedad pertinente, y se la invitará a participar en calidad de observadora en cualquier reunión pertinente de las correspondientes autoridades nacionales de supervisión competentes.