+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Si el Consejo ha adoptado una decisión de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, y en las circunstancias excepcionales en que sea necesaria la actuación coordinada de las autoridades competentes para responder a situaciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros, la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero en la Unión o la protección de los clientes e inversores, la Autoridad podrá adoptar decisiones individuales instando a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias, de conformidad con los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, para abordar tales situaciones, asegurándose de que los participantes en el mercado financiero y las autoridades competentes satisfacen los requisitos establecidos en dichos actos legislativos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito