+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

La Autoridad fijará un plazo para la conciliación entre las autoridades competentes teniendo en cuenta cualquier plazo pertinente especificado en los actos mencionados en el artículo 1, apartado 2, así como la complejidad y urgencia del asunto. En esta fase, la Autoridad asumirá la función de mediador.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito