+Artículo 19 6.

Artículo 19 6.

En el informe a que se hace referencia en el artículo 50, apartado 2, el Presidente de la Autoridad especificará la naturaleza y el tipo de las diferencias entre las autoridades competentes, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas para resolver dichas diferencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito