+Artículo 19 6.
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Artículo 19 6.
En el informe a que se hace referencia en el artículo 50, apartado 2, el Presidente de la Autoridad especificará la naturaleza y el tipo de las diferencias entre las autoridades competentes, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas para resolver dichas diferencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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