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+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.La Autoridad deberá desempeñar un papel primordial a la hora de garantizar un funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores por lo que se refiere a entidades transfronterizas en toda la Unión, teniendo en cuenta el riesgo sistémico planteado por los participantes en el mercado financiero a los que se refiere el artículo 23, y convocará, si procede, una reunión de un colegio. A efectos del presente apartado y del apartado 1 del presente artículo, la Autoridad será considerará «autoridad competente» en el sentido de la legislación aplicable. La autoridad podrá:
a)
recopilar y compartir toda la información pertinente en cooperación con las autoridades competentes con el fin de facilitar la labor del colegio y establecer y gestionar un sistema central destinado a poner a disposición de las autoridades competentes en el colegio esta información;
b)
iniciar y coordinar las pruebas de solvencia a escala de la Unión con arreglo al artículo 32 para evaluar la capacidad de recuperación de los participantes en el mercado financiero, en particular el riesgo sistémico planteado por los participantes en el mercado financiero a que se refiere el artículo 23, ante evoluciones adversas del mercado, y hacer una evaluación de la posibilidad de aumento del riesgo sistémico en situaciones de tensión, garantizando que se aplique a dichas pruebas una metodología coherente a escala nacional y, cuando proceda, dirigir una recomendación a la autoridad competente para que corrija los problemas detectados en la prueba de solvencia, incluida la recomendación de realizar evaluaciones específicas; podrá recomendar a las autoridades competentes que realicen inspecciones in situ, y podrá participar en tales inspecciones in situ, con objeto de garantizar la comparabilidad y fiabilidad de los métodos, prácticas y resultados de las evaluaciones a escala de la Unión;
c)
fomentar actividades de supervisión efectivas y eficientes, incluida la evaluación de los riesgos a los que están expuestos o pueden estar expuestos los participantes en los mercados financieros en situaciones de tensión;
d)
verificar, de acuerdo con las tareas y competencias especificadas en el presente Reglamento, las tareas realizadas por las autoridades competentes, y
e)
pedir que un colegio siga deliberando en aquellos casos en los que considere que la decisión tendría como resultado una aplicación incorrecta del Derecho de la Unión o no contribuiría al objetivo de convergencia de las prácticas de supervisión. También podrá solicitar al supervisor de la consolidación que organice una reunión del colegio o que añada un punto en el orden del día de una reunión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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