+Artículo 21 4.
|
Artículo 21 4.
La Autoridad tendrá una función mediadora jurídicamente vinculante para solucionar diferencias entre autoridades competentes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19. La Autoridad podrá adoptar decisiones de supervisión directamente aplicables al participante en los mercados financieros de que se trate, de conformidad con el artículo 19.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|