La Autoridad, en colaboración con la JERS, y de conformidad con el artículo 23 elaborará un planteamiento común para la determinación y medición del riesgo sistémico que plantean los participantes en los mercados financieros, que incluirá, en su caso, indicadores cuantitativos y cualitativos.
Dichos indicadores serán fundamentales a la hora de establecer medidas adecuadas de supervisión. La Autoridad controlará el grado de convergencia en las decisiones adoptadas, con el fin de fomentar que se adopte un planteamiento común.