+Artículo 23 Determinación y medición del riesgo sistémico
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Artículo 23 Determinación y medición del riesgo sistémico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1.
La Autoridad establecerá, en consulta con la JERS, criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico y un régimen adecuado de pruebas de solvencia que incluya una evaluación de la posibilidad de que el riesgo sistémico que plantean o al que están expuestos los participantes en el mercado financiero aumente en situaciones de tensión, incluido el riesgo sistémico potencial relacionado con el medio ambiente. Los participantes en el mercado financiero que pueden plantear un riesgo sistémico serán objeto de una supervisión reforzada y, en caso necesario, se les aplicarán los procedimientos de rescate y resolución a que se refiere el artículo 25.
Artículo 23 2.
La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que plantean las entidades financieras, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito