+Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
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Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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La Autoridad se asegurará de que posee capacidad especializada y continua para responder eficazmente a la materialización de los riesgos sistémicos a que se refieren los artículos 22 y 23, en particular, con respecto a las entidades que plantean un riesgo sistémico.
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Artículo 24 2.
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La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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