+Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
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Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
La Autoridad se asegurará de que posee capacidad especializada y continua para responder eficazmente a la materialización de los riesgos sistémicos a que se refieren los artículos 22 y 23, en particular, con respecto a las entidades que plantean un riesgo sistémico.
Artículo 24 2.
La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito