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+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.La Autoridad se asegurará de que posee capacidad especializada y continua para responder eficazmente a la materialización de los riesgos sistémicos a que se refieren los artículos 22 y 23, en particular, con respecto a las entidades que plantean un riesgo sistémico.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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