+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito