|
+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|