+Artículo 27 Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
|
Artículo 27 Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 27 1.
|
En los ámbitos de su competencia, la Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de los participantes fundamentales en los mercados financieros en quiebra, de un modo que evite el contagio, les permita restablecerse de manera ordenada y oportuna, incluyendo, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y dignos de crédito, según proceda.
|
|
Artículo 27 2.
|
La Autoridad contribuirá a la labor sobre las cuestiones relativas a las condiciones de competencia equitativas y los efectos acumulativos de cualquier sistema de exacciones y contribuciones sobre las entidades financieras que pueda instaurarse para garantizar un reparto justo de cargas, así como de los incentivos destinados a contener los riesgos sistémicos dentro de un marco de resolución coherente y fiable.
▼M3 —————
▼B
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|