+Artículo 27 Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación
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Artículo 27 Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
En los ámbitos de su competencia, la Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de los participantes fundamentales en los mercados financieros en quiebra, de un modo que evite el contagio, les permita restablecerse de manera ordenada y oportuna, incluyendo, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y dignos de crédito, según proceda.
Artículo 27 2.

La Autoridad contribuirá a la labor sobre las cuestiones relativas a las condiciones de competencia equitativas y los efectos acumulativos de cualquier sistema de exacciones y contribuciones sobre las entidades financieras que pueda instaurarse para garantizar un reparto justo de cargas, así como de los incentivos destinados a contener los riesgos sistémicos dentro de un marco de resolución coherente y fiable.

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1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito