+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
En los ámbitos de su competencia, la Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de los participantes fundamentales en los mercados financieros en quiebra, de un modo que evite el contagio, les permita restablecerse de manera ordenada y oportuna, incluyendo, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y dignos de crédito, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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