+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

En los ámbitos de su competencia, la Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de los participantes fundamentales en los mercados financieros en quiebra, de un modo que evite el contagio, les permita restablecerse de manera ordenada y oportuna, incluyendo, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y dignos de crédito, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito