+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

La Autoridad alentará y facilitará la delegación de funciones y competencias entre autoridades competentes, indicando las funciones y competencias que pueden delegarse o ejercerse conjuntamente y fomentando las mejores prácticas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito