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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.La Autoridad alentará y facilitará la delegación de funciones y competencias entre autoridades competentes, indicando las funciones y competencias que pueden delegarse o ejercerse conjuntamente y fomentando las mejores prácticas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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