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+Artículo 29bis Union Strategic Supervisory Prioridades |
Artículo 29bis Union Strategic Supervisory PrioridadesArtículo 29 bis Union Strategic Supervisory Prioridades Al menos cada tres años a más tardar el 31 de marzo, la Autoridad, tras un debate en la Junta de Supervisores y atendiendo a las contribuciones recibidas de las autoridades competentes, el trabajo realizado por las instituciones de la Unión y los análisis, advertencias y recomendaciones publicados por la JERS, determinará hasta dos prioridades de importancia para toda la Unión que reflejarán la evolución y las tendencias futuras. Las autoridades competentes tendrán en cuenta dichas prioridades al elaborar sus programas de trabajo y lo notificarán a la Autoridad, confirmando que tomaron en consideración las dos prioridades de importancia para toda la Unión al elaborar los planes estratégicos nacionales anuales y así lo notificará a la Autoridad. La Autoridad debatirá acerca de las actividades pertinentes que deban llevarse a cabo el año siguiente por las autoridades competentes y extraerá conclusiones. La Autoridad debatirá sobre las posibles medidas de seguimiento, que podrán incluir, entre otras cosas, directrices, recomendaciones a las autoridades competentes y evaluaciones inter pares en el ámbito respectivo. Las prioridades de importancia para toda la Unión determinadas por la Autoridad no impedirán a las autoridades competentes aplicar sus mejores prácticas, actuando con arreglo a prioridades y circunstancias, y deberán tener en cuenta las especificidades nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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