+Artículo 31 3.
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Artículo 31 3.
A fin de contribuir al establecimiento de un enfoque europeo común en relación con la innovación tecnológica, la Autoridad promoverá la convergencia en materia de supervisión, con el apoyo, cuando proceda, del comité de protección del consumidor e innovación financiera, facilitando la entrada en el mercado de agentes o productos basados en la innovación tecnológica, en particular mediante el intercambio de información y mejores prácticas. Cuando proceda, la Autoridad podrá adoptar directrices o recomendaciones de conformidad con el artículo 16.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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