+Artículo 33 5.
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Artículo 33 5.
La Autoridad podrá elaborar modelos de acuerdos administrativos, con vistas a establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión y a reforzar la coordinación internacional de la supervisión. Las autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a esos modelos de acuerdos. En el informe contemplado en el artículo 43, apartado 5, la Autoridad incluirá información sobre los acuerdos administrativos celebrados con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales o administraciones de terceros países, sobre la asistencia prestada por la Autoridad a la Comisión en la preparación de las decisiones relativas a la equivalencia y sobre el seguimiento llevado a cabo por la Autoridad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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