+Artículo 33 5.

Artículo 33 5.

La Autoridad podrá elaborar modelos de acuerdos administrativos, con vistas a establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión y a reforzar la coordinación internacional de la supervisión. Las autoridades competentes harán todo lo posible para atenerse a esos modelos de acuerdos.

En el informe contemplado en el artículo 43, apartado 5, la Autoridad incluirá información sobre los acuerdos administrativos celebrados con autoridades de supervisión, organizaciones internacionales o administraciones de terceros países, sobre la asistencia prestada por la Autoridad a la Comisión en la preparación de las decisiones relativas a la equivalencia y sobre el seguimiento llevado a cabo por la Autoridad, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito