+Artículo 35 1.
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Artículo 35 1.
A petición de la Autoridad, las autoridades competentes de los Estados miembros facilitarán a la Autoridad toda la información necesaria para el desempeño de las funciones que le asigna el presente Reglamento, siempre que puedan acceder legalmente a la información pertinente y que la solicitud de información sea necesaria respecto de la naturaleza del cometido en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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