+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

A petición de la Autoridad, las autoridades competentes de los Estados miembros facilitarán a la Autoridad toda la información necesaria para el desempeño de las funciones que le asigna el presente Reglamento, siempre que puedan acceder legalmente a la información pertinente y que la solicitud de información sea necesaria respecto de la naturaleza del cometido en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito