+Artículo 35 5.
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Artículo 35 5.
Cuando la información no esté disponible o las autoridades competentes no la faciliten a su debido tiempo, la Autoridad podrá dirigir una solicitud debidamente justificada y motivada a otras autoridades de supervisión, al ministerio responsable de asuntos financieros, cuando disponga de información prudencial, al banco central nacional o al instituto de estadística del Estado miembro interesado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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