+Artículo 35ter 2.

Artículo 35ter 2.

Las AES, a través del Comité Mixto y en estrecha cooperación con la JERS, el BCE, la ALBC, la JUR y las autoridades competentes, establecerán diligentemente un punto de contacto único permanente para que las entidades señalen requisitos de información y divulgación que resulten redundantes, hayan quedado obsoletos o estén duplicados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito