+Artículo 35ter 2.
|
Artículo 35ter 2.
Las AES, a través del Comité Mixto y en estrecha cooperación con la JERS, el BCE, la ALBC, la JUR y las autoridades competentes, establecerán diligentemente un punto de contacto único permanente para que las entidades señalen requisitos de información y divulgación que resulten redundantes, hayan quedado obsoletos o estén duplicados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|