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+Artículo 38 1. |
Artículo 38 1.La Autoridad velará por que ninguna decisión adoptada de conformidad con los artículos 18 o 19 vulnere en modo alguno las competencias presupuestarias de los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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