+Artículo 39 Procedimientos decisorios
---+Artículo 39 1.
---+Artículo 39 2.
---+Artículo 39 3.
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Artículo 39 Procedimientos decisorios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.
La Autoridad actuará de conformidad con los apartados 2 a 6 del presente artículo al adoptar decisiones en virtud de los artículos 17, 18 y 19.
Artículo 39 2.
La Autoridad informará a cualquier destinatario de una decisión de su intención de adoptar la decisión en la lengua oficial del destinatario, fijando un plazo durante el cual el destinatario podrá expresar sus opiniones sobre el objeto de la decisión, teniendo plenamente en cuenta la urgencia, la complejidad y las posibles consecuencias del asunto. El destinatario podrá expresar sus opiniones en su lengua oficial. La disposición prevista en la primera frase se aplicará mutatis mutandis a las recomendaciones contempladas en el artículo 17, apartado 3.
Artículo 39 3.
Las decisiones de la Autoridad se motivarán.
Artículo 39 4.
Se informará a los destinatarios de las decisiones de la Autoridad de las vías de recurso a su disposición previstas en el presente Reglamento.
Artículo 39 5.
Cuando la Autoridad haya adoptado una decisión de conformidad con el artículo 18, apartados 3 o 4, revisará dicha decisión a intervalos adecuados.
Artículo 39 6.
Las decisiones de la Autoridad de conformidad con los artículos 17, 18 o 19 se harán públicas. La publicación indicará la identidad de la autoridad competente o del participante en el mercado financiero afectado, así como el contenido principal de la decisión, salvo que dicha publicación entre en conflicto con el interés legítimo de esos participantes en el mercado financiero, o con la protección de sus secretos comerciales o pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito