+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

La Autoridad informará a cualquier destinatario de una decisión de su intención de adoptar la decisión en la lengua oficial del destinatario, fijando un plazo durante el cual el destinatario podrá expresar sus opiniones sobre el objeto de la decisión, teniendo plenamente en cuenta la urgencia, la complejidad y las posibles consecuencias del asunto. El destinatario podrá expresar sus opiniones en su lengua oficial. La disposición prevista en la primera frase se aplicará mutatis mutandis a las recomendaciones contempladas en el artículo 17, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito