+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

A efectos del artículo 19, el Presidente propondrá la decisión de convocar un panel independiente, que habrá de ser adoptada por la Junta de Supervisores. El panel independiente estará integrado por el Presidente y otros seis miembros, que serán propuestos por el Presidente, previa consulta al Consejo de Administración y tras una convocatoria abierta a la participación. Los otros seis miembros no podrán ser representantes de las autoridades competentes discrepantes y no tendrán ningún interés en el conflicto ni vínculo directo alguno con las autoridades competentes afectadas.

Cada miembro del panel dispondrá de un voto.

El panel adoptará sus decisiones con el voto favorable de al menos cuatro miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito