+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

Con vistas a la realización de la investigación prevista en el artículo 22, apartado 4, párrafo primero, el Presidente podrá proponer una decisión de apertura de la investigación y una decisión de convocatoria de un panel independiente, que habrá de ser adoptada por la Junta de Supervisores. El panel independiente estará integrado por el Presidente y otros seis miembros, que serán propuestos por el Presidente, previa consulta al Consejo de Administración y tras una convocatoria abierta a la participación.

Cada miembro del panel dispondrá de un voto.

El panel adoptará sus decisiones con el voto favorable de al menos cuatro miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito