+Artículo 41 4.
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Artículo 41 4.
Con vistas a la realización de la investigación prevista en el artículo 22, apartado 4, párrafo primero, el Presidente podrá proponer una decisión de apertura de la investigación y una decisión de convocatoria de un panel independiente, que habrá de ser adoptada por la Junta de Supervisores. El panel independiente estará integrado por el Presidente y otros seis miembros, que serán propuestos por el Presidente, previa consulta al Consejo de Administración y tras una convocatoria abierta a la participación. Cada miembro del panel dispondrá de un voto. El panel adoptará sus decisiones con el voto favorable de al menos cuatro miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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