+Artículo 43 5.
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Artículo 43 5.
La Junta de Supervisores, sobre la base de una propuesta del Consejo de Administración, adoptará el informe anual de actividades de la Autoridad, incluyendo el desempeño de las funciones del Presidente, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Comité Económico y Social Europeo a más tardar el 15 de junio de cada año. Dicho informe se hará público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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